Thursday, November 10, 2005

Capítulo II. Neutralidad Tecnológica: EU, USA, otros gobiernos.

2. La Unión Europea frente a la neutralidad tecnológica.

La Unión Europea ha mantenido una línea coherente a favor de la neutralidad; las directivas sobre public procurement[1] dan cuenta de ello, al definir legalmente que, a la hora de escoger bienes de ICT[2], las autoridades públicas deben darles un trato igual, no discriminatorio, fundamentando su decisión en criterios de funcionalidad, de manera que la competencia en el mercado se sustente en los méritos de cada herramienta y permitiéndoles una libre circulación.

La posición europea se sostiene sobre los principios de trato igual a los operadores económicos, no discriminación y transparencia, cuyo alcance se ha extendido incluso a evitar las discriminaciones en que puede incurrir una autoridad pública alegando criterios técnicos. Por otra parte, define expresamente que la preferencia del Estado por el OSS es una violación de la libre competencia y le impide acceder a toda la tecnología disponible, siendo esto una contradicción de las metas trazadas por la Comisión Europea, pues por un valor similar habría podido acceder a mejores herramientas.

Un punto fundamental en la posición oficial de la Unión Europea consiste en definir que no le es posible a una entidad pública incluir, dentro de los términos y condiciones que definen las características de la tecnología que debe adquirir, previos a la firma del contrato correspondiente, que el software debe ser libre o comercial. Y esto es así simplemente porque el modelo de desarrollo del software no es una especificación técnica, categoría que se refiere, única y exclusivamente, al desempeño del programa y a sus requerimientos.

En lugar de incluir como condición para la firma del contrato la obligación de que el software sea libre o comercial, la Unión Europea sí reconoce la posibilidad de que se defina cuál es el estándar que debe seguir la herramienta. De la misma manera, en casos excepcionales se acepta la inclusión de condiciones de ejecución de los contratos: técnicas o ambientales, entre otras.

Respecto de las condiciones sociales de ejecución, se cuenta, por ejemplo, la facilidad de acceso y uso de la herramienta para personas discapacitadas o la necesidad de que en la ejecución del contrato participen personas desempleadas. En estos casos tanto el OSS como el comercial pueden cumplir con las especificaciones.

Respecto de las especificaciones ambientales, como la realización de procesos de producción limpios, se tiene que ambos modelos de desarrollo de software, libre y comercial, son neutrales. Por esta razón, una especificación de esta naturaleza no puede ser asumida como razón para exigir el primero.

Finalmente, la Unión Europera define que el OSS no puede ser la única razón por la que una entidad pública adjudique los contratos. Para el efecto, deberá tener en cuenta criterios tales como calidad, precio, mérito técnico, características estéticas, funcionales y ambientales, costos, relación costo beneficio, servicio post venta, asistencia técnica, fecha de entrega y período de cumplimiento. El modelo de desarrollo del software no puede ser tomado, por la administración pública, como un criterio para la adjudicación de sus contratos, pues debe hacerlo sobre la base de la no discriminación, del trato igual y de la libre competencia.

3. El gobierno americano y la neutralidad tecnológica.

La Oficina Ejecutiva del Presidente, a través de la Oficina de Gerencia y Presupuesto[3], recordó, en el memorando M-04-16 del primero de julio de 2004, que las políticas definidas en las circulares A-11 y A-30 y en la Federal Acquisition Regulation son intencionalmente neutrales en cuanto a adquisiciones de tecnología se refiere, y, particularmente, frente a las compras de software. Aclara que todas las decisiones de compra de software, que tomen las agencias federales, deben ser igualmente neutrales y ser consecuentes con la arquitectura propia de cada agencia y con la Federal Enterprise Architecture.

Exige de estas agencias, a la hora de tomar una decisión sobre compra de software, criterios como el costo total de propiedad, incluyendo los costos de mantenimiento del ciclo de vida de cada herramienta, los costos asociados a los riesgos generados por el software, seguridad y privacidad de los datos y el costo de garantizar la seguridad de los sistemas de ITC.

4. Posiciones de varios gobiernos frente a la neutralidad tecnológica:

Resumimos, a continuación, la posición de diferentes gobiernos, a favor de la neutralidad tecnológica:

- Reino Unido[4]: La política del gobierno define que “Los Gobiernos del Reino Unido considerarán el uso de OSS de la misma forma en la que considerará el uso de software propietario, en sus procesos de adquisición de tecnología. Los contratos serán adjudicados según la relación costo beneficio”.

- Dinamarca[5]: las adquisiciones de software realizadas por las entidades públicas deben tener en cuenta el mérito técnico de las herramientas, sin importar si corresponden a OSS o a software propietario. Define que la Enterprise Architecture del Estado debe fundamentarse en criterios como calidad, relación costo beneficio,, interoperabilidad, seguridad, flexibilidad, escalabilidad y uso de estándares abiertos.

- Nueva Zelanda[6]: define la relación costo beneficio y la satisfacción real de las necesidades de la entidad como los principios que deben guiar las compras de software de las agencias gubernamentales., mencionando también temas como la funcionalidad, la interoperabilidad y la seguridad.

- Irlanda[7]: la Ministra de Estado, Mary Hanafin, ante la décimosexta conferencia annual de la Irish Software Association declaró que el gobierno adquirirá software desarrollado sobre estándares abiertos, que no necesariamente es OSS, puesto que el costo a largo plazo del OSS puede ser mucho más alto que el eventual beneficio a corto plazo de su adquisición”.

- Eslovenia[8]: el Gobierno tratara las soluciones OSS y las propietarias de forma igual y la selección de una será basada en la eficiencia financiera y funcional de cada una, independientemente de su modelo de desarrollo o de licenciamiento. Adicionalmente, “el gobierno continuará promoviendo el desarrollo de software propietario local desarrollado bajo estándares abiertos, puesto que esto contribuye al desarrollo del sector de la información en Eslovenia”.

- Italia[9]: el Ministro de IT, Lucio Stanca, reveló los resultados de un estudio de t ½ meses de duración, cuyas conclusiones indican que no deben existir reglas discriminatorias en las compras de software y que éste debe ser escogido según su calidad y su relación costo beneficio.

París[10]: la ciudad ha descartado planes de implementar ampliamente programas OSS puesto que “podría implicar costos adicionales significativos sin un correlativo incremento en el servicio proveído. Los reguladores parisinos reafirmaron la importancia de la interoperabilidad entre el OSS y el software propietario.


[1] ‘2000 Legislative Package’ on public procurement.

[2] Tecnologías de la información y las comunicaciones.

[3] Executive Office of the President, Office of Management and Budget.

[9] Consultar en: http://europa.eu.int/ISPO/ida/jsps/index.jsp?fuseAction=showDocument&parent=whatsnew&documentID=1454

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