Friday, January 06, 2006

Extraditado culpable en caso internacional de piratería de software.

Tras una investigación de dos años, adelantada por la San Francisco Electronic Crimes Task Force, que incluye, entre otros, a agentes del Servicio Secreto, fue capturado en Tailandia Maksym Kovalchuk, quien se declaró culpable de los delitos de tráfico de bienes falsificados y realización de transacciones financieras derivadas de actividades ilegales. En la conducción de la investigación colaboraron, adicionalmente, autoridades de Tailandia, Ucrania, Canada y Lituania.

El acusado, que será sentenciado el 13 de febrero próximo por el Juez de Distrito James Ware (del Distrito Federal de San José), se declaró culpable de distribuir software ilegal a través de Internet entre los años 2000 y 2003. El Fiscal Federal Kevin V. Ryan declaró que “…este caso demuestra la resolución de esta oficina y de su Unidad Contra el Hacking y la Piratería (CHIPs Unit) de combatir el robo de la propiedad intelectual de nuestra nación, bien se trate de amenazas dentro de Estados Unidos o en el exterior. También sirve como ejemplo para demostrar a quienes, en el exterior, se quieren lucrar mediante el robo de nuestra propiedad intelectual, de que el Departamento de Justicia buscará vigorosamente su extradición hacia los Estados Unidos para alcanzar justicia”.

El acusado vendía el software pirata a través de eBay y numerosos sitios de Internet, tales como cdservice.org, bigcds.net y gold-cds.com. Usando alias falsos como "Patricia Brekles" y "Kevin McGuigan" se comunicaba con sus compradores, mediante aplicaciones web de correo electrónico e, incluso, de correo remoto, mediante las que pretendía dificultar su efectiva identificación.

Este es uno de los primeros casos de piratería de propiedad intelectual que resulta en la extradición efectiva del culpable, según política que fuera definida por la entonces Attorney General Janet Reno. Es de esperar que los países de nuestra región firmen tratados tanto con Estados Unidos como con otros estados mediante los cuales den vida a esta figura, que sería inmensamente útil en el caso colombiano, teniendo en cuenta que ya la piratería, al igual que en el exterior, está siendo usada por organizaciones ilegales muy poderosas como una fuente de financiación; adicionalmente, es de esperar que en casos futuros de piratería en nuestro país las autoridades busquen encuadrar las actividades de los delincuentes en delitos que sí permitan la extradición.

Cada vez más se cierra el cerco sobre los piratas. A este respecto, vale la pena parafrasear a la fiscal Reno: may there be no safe harbours for pirates!!

Noticia original en el sitio del Department of Justice.

Capítulo IV. Propuesta: libertad de elección.

Propuesta: libertad de elección.

Es claro que para nosotros la libertad de elección es fundamental; imponer una decisión, en cualquier sentido, es decir, a favor del OSS o del software propietario, va en contra de principios fundamentales, ya mencionados a lo largo de este documento, tales como la libre competencia, el ciclo de renovación tecnológica, la investigación y el desarrollo en tecnología y la posibilidad de escoger una herramienta por sus méritos técnicos, entre otros.

Consecuentemente, nuestra propuesta para los países de la región, que concretaremos más adelante, debe ceñirse estrictamente a los siguientes puntos:

- El Estado no puede imponer una decisión que debe, en realidad, ser tomada según los criterios que para el efecto define el mismo mercado.

- El Estado debe promover la protección de todos los bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual, entre los que obviamente se cuenta el software, asegurándose incluso de que en las mismas entidades públicas se respeten los derechos de autor; es decir, el Estado debe dirigir esfuerzos reales y concretos que persigan la generalización del uso de software legal, cualquiera sea su modelo de licenciamiento (valga recordar que el OSS no necesariamente es gratuito; las compañías que lo desarrollan cobran sumas determinadas por cada unidad vendida, si bien bajo el concepto de servicio, no de licencia).

- Esto se traduce en la búsqueda de normas que sancionen efectivamente las conductas que atenten contra los derechos intelectuales, en elevar la prioridad de la investigación de delitos de propiedad intelectual, en la destinación de recursos suficientes para la capacitación del personal de law enforcement, en la dotación de este personal de la tecnología que necesita para el cumplimiento de su labor y en la suscripción de acuerdos internacionales sobre extradición, para determinados casos de violación de normas de propiedad intelectual.

- Adicionalmente, debe adoptar las medidas adecuadas para evitar que las entidades públicas de todos los órdenes coarten la libertad de elección, alcanzando, de ser necesario, el nivel de detalle suficiente para aclarar que el modelo de licenciamiento del software no puede ser considerado como una razón técnica a considerar a la hora de adjudicar los contratos, por las razones expresadas en este documento.

- Debe, finalmente, garantizarse la interoperabilidad en los sistemas de información y comunicaciones del sector público y entre estos y los sistemas de ITC del sector privado.

De acuerdo con esto, proponemos el siguiente texto, que en cada país debería adoptar la forma jurídica adecuada que lo dote de carácter vinculante y exigibilidad:

Al momento de realizar adquisiciones de tecnología deberán tomar en consideración tanto herramientas OSS como propietarias, siendo inaceptable la escogencia de un programa por el simple hecho de haber sido desarrollado bajo uno cualquiera de los modelos de licenciamiento.

Al definir los términos de contratación relativos a adquisición de tecnología deberán aplicar con rigor los criterios definidos por la ley de contratación pública, de manera que los criterios de adjudicación de los contratos sean estrictamente técnicos, legales y económicos. De otra manera, las entidades públicas violarán la libre competencia, afectarán ilegítimamente a actores de la industria informática, perderán ventajas competitivas frente a entidades públicas que sí respetan la libertad de elección en tecnología y tendrán el riesgo de adquirir software que no satisfaga sus requerimientos.

Deberán tener en cuenta, finalmente, la necesidad de que el software usado en los sistemas de información y comunicaciones del Estado y las entidades públicas de todos los niveles hayan sido desarrollados según estándares que aseguren su interoperabilidad.

En términos generales, los estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna entidad pública discrimine a un modelo de licenciamiento en detrimento del otro, permitiendo el libre juego económico, de manera que siempre que se tome una decisión a este respecto se tenga la certeza de que el software adquirido es el mejor para satisfacer las necesidades técnicas de la entidad correspondiente, es el que presenta una mejor relación costo/beneficio, su nivel de seguridad es adecuado, cuenta con suficiente soporte post venta, su costo de implementación (en términos de entrenamiento de personal y adecuación de tecnología) es aceptable y garantiza una adecuada interoperabilidad con las demás entidades públicas de todos los órdenes y con el mismo sector privado.

Esta propuesta es coherente con numerosas declaraciones del WSIS a favor de la neutralidad tecnológica, entre las que encontramos la siguiente, que nos ha parecido digna se ser mencionada:

El derecho, acompañado por un marco regulatorio y unas políticas que reflejen la realidad, siendo transparentes, a favor de la competencia y tecnológicamente neutrales, es esencial para la construcción de una Sociedad de la Información centrada en las personas. Los Gobiernos deberían intervenir, según sea apropiado, para corregir fallas de mercado, para mantener la competencia justa, para atraer la inversión, para incrementar el desarrollo de ICTs en infraestructura y aplicaciones, para maximizar los beneficios económicos y sociales y para servir a las prioridades nacionales.