Friday, January 06, 2006

Capítulo IV. Propuesta: libertad de elección.

Propuesta: libertad de elección.

Es claro que para nosotros la libertad de elección es fundamental; imponer una decisión, en cualquier sentido, es decir, a favor del OSS o del software propietario, va en contra de principios fundamentales, ya mencionados a lo largo de este documento, tales como la libre competencia, el ciclo de renovación tecnológica, la investigación y el desarrollo en tecnología y la posibilidad de escoger una herramienta por sus méritos técnicos, entre otros.

Consecuentemente, nuestra propuesta para los países de la región, que concretaremos más adelante, debe ceñirse estrictamente a los siguientes puntos:

- El Estado no puede imponer una decisión que debe, en realidad, ser tomada según los criterios que para el efecto define el mismo mercado.

- El Estado debe promover la protección de todos los bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual, entre los que obviamente se cuenta el software, asegurándose incluso de que en las mismas entidades públicas se respeten los derechos de autor; es decir, el Estado debe dirigir esfuerzos reales y concretos que persigan la generalización del uso de software legal, cualquiera sea su modelo de licenciamiento (valga recordar que el OSS no necesariamente es gratuito; las compañías que lo desarrollan cobran sumas determinadas por cada unidad vendida, si bien bajo el concepto de servicio, no de licencia).

- Esto se traduce en la búsqueda de normas que sancionen efectivamente las conductas que atenten contra los derechos intelectuales, en elevar la prioridad de la investigación de delitos de propiedad intelectual, en la destinación de recursos suficientes para la capacitación del personal de law enforcement, en la dotación de este personal de la tecnología que necesita para el cumplimiento de su labor y en la suscripción de acuerdos internacionales sobre extradición, para determinados casos de violación de normas de propiedad intelectual.

- Adicionalmente, debe adoptar las medidas adecuadas para evitar que las entidades públicas de todos los órdenes coarten la libertad de elección, alcanzando, de ser necesario, el nivel de detalle suficiente para aclarar que el modelo de licenciamiento del software no puede ser considerado como una razón técnica a considerar a la hora de adjudicar los contratos, por las razones expresadas en este documento.

- Debe, finalmente, garantizarse la interoperabilidad en los sistemas de información y comunicaciones del sector público y entre estos y los sistemas de ITC del sector privado.

De acuerdo con esto, proponemos el siguiente texto, que en cada país debería adoptar la forma jurídica adecuada que lo dote de carácter vinculante y exigibilidad:

Al momento de realizar adquisiciones de tecnología deberán tomar en consideración tanto herramientas OSS como propietarias, siendo inaceptable la escogencia de un programa por el simple hecho de haber sido desarrollado bajo uno cualquiera de los modelos de licenciamiento.

Al definir los términos de contratación relativos a adquisición de tecnología deberán aplicar con rigor los criterios definidos por la ley de contratación pública, de manera que los criterios de adjudicación de los contratos sean estrictamente técnicos, legales y económicos. De otra manera, las entidades públicas violarán la libre competencia, afectarán ilegítimamente a actores de la industria informática, perderán ventajas competitivas frente a entidades públicas que sí respetan la libertad de elección en tecnología y tendrán el riesgo de adquirir software que no satisfaga sus requerimientos.

Deberán tener en cuenta, finalmente, la necesidad de que el software usado en los sistemas de información y comunicaciones del Estado y las entidades públicas de todos los niveles hayan sido desarrollados según estándares que aseguren su interoperabilidad.

En términos generales, los estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna entidad pública discrimine a un modelo de licenciamiento en detrimento del otro, permitiendo el libre juego económico, de manera que siempre que se tome una decisión a este respecto se tenga la certeza de que el software adquirido es el mejor para satisfacer las necesidades técnicas de la entidad correspondiente, es el que presenta una mejor relación costo/beneficio, su nivel de seguridad es adecuado, cuenta con suficiente soporte post venta, su costo de implementación (en términos de entrenamiento de personal y adecuación de tecnología) es aceptable y garantiza una adecuada interoperabilidad con las demás entidades públicas de todos los órdenes y con el mismo sector privado.

Esta propuesta es coherente con numerosas declaraciones del WSIS a favor de la neutralidad tecnológica, entre las que encontramos la siguiente, que nos ha parecido digna se ser mencionada:

El derecho, acompañado por un marco regulatorio y unas políticas que reflejen la realidad, siendo transparentes, a favor de la competencia y tecnológicamente neutrales, es esencial para la construcción de una Sociedad de la Información centrada en las personas. Los Gobiernos deberían intervenir, según sea apropiado, para corregir fallas de mercado, para mantener la competencia justa, para atraer la inversión, para incrementar el desarrollo de ICTs en infraestructura y aplicaciones, para maximizar los beneficios económicos y sociales y para servir a las prioridades nacionales.

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